Tanto la fecha de caducidad como la fecha de consumo preferente son dos de las menciones obligatorias que, de acuerdo al Reglamento (UE) Nº 1169/2011 sobre información facilitada al consumidor y, salvo determinadas excepciones previstas, deben figurar de forma obligatoria en todos los alimentos de venta al público. Sin embargo, ¿tenemos clara la diferencia que existe entre estas dos fechas de duración de un alimento?
Qué es la fecha de caducidad
La fecha de caducidad es la fecha a partir de la cual un alimento se considera no seguro. Esta fecha es aplicable a alimentos microbiológicamente muy perecederos y que, por tanto, pueden suponer un peligro inmediato para la salud humana después de un corto período de tiempo.
La fecha de caducidad debe ir indicada en el alimento siempre con la mención "fecha de caducidad" la cual podrá ir acompañada bien de la propia fecha, o bien de una referencia al lugar en el que se indica la fecha. La fecha de caducidad debe estar reflejada en cada porción individual envasada e incluirá, por este orden, el día, el mes y eventualmente el año, este último dependiendo de la duración del alimento.
¿Se puede consumir un alimento una vez ha superado su fecha de caducidad?
Rotundamente no. La fecha de caducidad indica la fecha a partir de la cual un alimento se considera no seguro, de modo que, consumir un alimento que ha superado su fecha de caducidad puede ser peligroso para la salud.
Hay que tener en cuenta que la fecha de caducidad es aplicable a alimentos microbiológicamente muy perecederos en un corto período de tiempo de modo que, aunque de forma aparente el alimento en cuestión pueda presentar buen aspecto, microbiológicamente puede ser peligroso para la salud, y este es un aspecto que no puede verificarse sensorialmente. Por tanto, lo mejor y más seguro es no consumir nunca un alimento caducado.
Qué es la fecha de consumo preferente
La fecha de consumo preferente indica el momento hasta el cual un alimento conserva su calidad prevista. Una vez sobrepasada esta fecha y siempre que el envase no esté dañado y se respeten las instrucciones de conservación, el alimento sigue siendo seguro para el consumidor, aunque puede empezar a perder sabor y textura. En este caso, la mención respecto a la duración del alimento será: "consumir preferentemente antes del fin de…" o "consumir preferentemente antes del…".
¿Se puede consumir un alimento una vez ha superado su fecha de consumo preferente?
Se puede consumir con una serie de precauciones. La recomendación de la Agencia Española de la Seguridad Alimentaria y Nutrición sobre el consumo de aquellos alimentos que hayan superado su fecha de consumo preferente es la siguiente: comprobar en primer lugar que el envase del alimento está intacto y, a continuación, verificar que el alimento tiene buen aspecto, que huele bien y que sabe bien. Si el alimento con fecha de consumo preferente sobrepasada ha superado favorablemente todos estos aspectos, entonces, podrá ser consumido de forma segura.
Otras cuestiones a considerar: condiciones de conservación o de utilización
Al margen de las indicaciones relativas a la duración de un alimento, existe un aspecto muchas veces olvidado por el consumidor, el cual tiene un impacto importante en las condiciones de consumo seguras de un alimento. Se trata de las condiciones especiales de conservación y utilización de un alimento y las condiciones de conservación y fecha límite de consumo una vez abierto el envase, las cuales siempre que se requieran, deben ser indicadas y, por tanto, respetadas para garantizar la seguridad de un alimento.
Así, cuando un alimento lleve indicaciones del tipo "conservar a una temperatura inferior a 4 °C", "cocinar completamente antes de consumir", "una vez abierto, conservar refrigerado" o "una vez abierto consumir en el plazo de 5 días”, es porque es necesario cumplir lo indicado para garantizar la seguridad del producto y, en caso de no hacerlo, el alimento en cuestión puede tener repercusiones negativas para la salud del consumidor.
¿Qué pasa con los alimentos sin fechas de caducidad?
Pese a lo indicado en las líneas superiores, hay una serie de alimentos que no están obligados a llevar indicaciones sobre su consumo preferente o su fecha de caducidad y, por tanto, están excluidos de forma específica de la aplicación de la normativa antes mencionada. Esto no quiere decir que se trate de alimentos no perecederos, sino muchas veces todo lo contrario. Así, como veremos a continuación, los alimentos que no están obligados a llevar impresa una fecha de duración mínima son aquellos que, o bien su consumo está previsto para un plazo breve de tiempo y su deterioro es evidente, como es el caso de las frutas u hortalizas, o por el contrario, se trata de alimentos cuya vida útil es muy larga y sus características intrínsecas favorecen su propia conservación, como es el caso de la sal o el vinagre. Los alimentos que no están obligados a llevar impresa una fecha de duración mínima son los siguientes:
- Las frutas y hortalizas frescas incluidas las patatas siempre y cuando no hayan sido peladas, cortadas o sometidas a cualquier tratamiento similar.
- Los vinos, vinos de licor, vinos espumosos, vinos aromatizados y productos similares obtenidos a partir de frutas distintas de la uva.
- Las bebidas alcohólicas con una graduación de un 10% o superior de volumen de alcohol
- Los productos de panadería o repostería los cuales, por su naturaleza, se consumen normalmente en un plazo de 24 horas después de su fabricación.
- Los productos de confitería consistentes casi exclusivamente en azúcares aromatizados o coloreados.
- Los vinagres, la sal de cocina y los azúcares en estado sólido.
- Las gomas de mascar y los productos similares de mascar.